lunes, 17 de febrero de 2014
miércoles, 5 de febrero de 2014
En grupos de 10 personas realizar un producto que sea
innovador y creativo esto respondiendo
las siguientes preguntas:
Describa su producto
Que la hace innovador
Cuanto le cuesta producirlo
Y en cuanto piensa venderlo
lunes, 3 de febrero de 2014
CAPITULO VII
PROCESO DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO, DESERCIÓN
ARTICULO 22. Participación y Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como gestor principal
de su proceso de formación debe
participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades,
presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos
de formación en el SENA promueven la responsabilidad de cada Aprendiz en la
gestión de su proceso de aprendizaje, facilitando su acceso a diversas fuentes
de conocimiento. De acuerdo con lo
concertado entre el Instructor – Tutor y el Aprendiz, se evaluará el
cumplimiento o no de las actividades de aprendizaje de la ruta de aprendizaje,
así:
1. Incumplimiento
justificado: El incumplimiento justificado del Aprendiz se da cuando deja de
cumplir con la presentación de evidencias de aprendizaje, o participar en
actividades de aprendizaje presenciales pactadas en la ruta de aprendizaje,
informando previamente al Instructor o a más tardar dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a su ocurrencia, presentando un soporte comprobable que
explique dicho evento. Por ejemplo: incapacidades médicas, calamidad doméstica,
trámites de etapa productiva u otras, debidamente soportadas que requieran la
atención del Aprendiz.
Las incapacidades médicas que superen (20) días calendario darán lugar
a un aplazamiento, previa notificación al aprendiz.
2. Incumplimiento Injustificado: Es el incumplimiento
del Aprendiz en la entrega de evidencias de aprendizaje o participación en
actividades de aprendizaje presenciales
o virtuales, pactadas en la ruta de aprendizaje, que no fueron
reportadas ni justificadas por el Aprendiz
al Instructor, previamente o dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a su ocurrencia, o cuando la(s) razón(es) expuestas por el Aprendiz
o el soporte presentado, no justifican el incumplimiento.
El Instructor o Tutor
debe efectuar el seguimiento y reporte
en el sistema para la gestión de la formación.
3. Revisión de los
Resultados de Evaluación: El instructor debe
analizar el avance del proceso de formación, identificando con el aprendiz sus
logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las
estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el
aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza
actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con
la evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el
derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento:
-
Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión
de la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la
evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega
de la misma, argumentando los
fundamentos del desacuerdo.
-
Esta solicitud debe ser contestada por el
instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de
presentación por parte del Aprendiz.
-
Si la solicitud no es contestada dentro del
término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el
aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o
rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise
la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es
definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de
los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por
el Aprendiz.
4.-
Deserción. Se considera deserción en el proceso de formación:
a. Cuando el aprendiz de modalidad
presencial injustificadamente no se presente por tres (3) días consecutivos al
Centro de Formación o empresa en su proceso
formativo.
b. Cuando aprendiz de modalidad virtual o a
distancia injustificadamente no se presente por tres (3) días consecutivos a la
empresa, implica el incumplimiento de su proceso formativo.
c. Cuando al terminar
el periodo de aplazamiento aprobado por el SENA, el Aprendiz no reingresa al
programa de formación.
d. Cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa
lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización
de la etapa productiva.
PARÁGRAFO: Cuando el aprendiz se encuentre incurso en alguna de estas situaciones el Instructor o el
funcionario responsable del seguimiento respectivo, reportará inmediatamente el
caso al Coordinador Académico. El
Coordinador Académico enviará una comunicación al Aprendiz a la dirección domiciliaria
registrada en el sistema de gestión de información, requiriéndole para que
justifique plenamente el incumplimiento, aportando las evidencias o soportes
respectivos dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes al envío. Si el Aprendiz no da respuesta dentro del término
establecido o no aporta las evidencias que
justifiquen plenamente este incumplimiento el Subdirector de Centro de
Formación suscribirá el acto académico que declara la deserción en el proceso
de formación y ordena la respectiva cancelación de matrícula, acto
administrativo debidamente notificado al
aprendiz, para que dentro de los términos de Ley presente el recurso de Reposición ante el Subdirector de Centro. Una vez en firme la decisión, deberá ser
registrada la novedad en el sistema de gestión académica. Para programas de formación complementaria en
modalidad 100% virtual, la deserción declarada será la registrada por
instructor-tutor.
La Cancelación de la
matrícula implica que el aprendiz no pueda participar en procesos de ingreso a
la institución en programas de formación titulada dentro de los seis (6) meses
siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el sistema de
gestión de la formación. Para los programas de formación complementaria en
modalidad 100% virtual, la inscripción en programas de formación dependerá del
tipo de novedad registrada por el Instructor-Tutor en el sistema de
información.
CAPITULO
X
PROCEDIMIENTO
PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
ARTICULO 30. El procedimiento se
inicia con el informe o queja presentada, por un servidor público, contratista,
aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que
puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este
reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben acumular
todos los documentos y pruebas que se relacionen con el caso.
Este
informe o queja podrá ser presentada al Coordinador Académico o al Coordinador
de Formación o al Subdirector del Centro de Formación y deberá contener como
mínimo:
1.
Fecha del informe o queja
2.
Descripción detallada de los hechos que
presuntamente constituyen la falta.
3.
Testigos y/o pruebas que aporta, si es del
caso
4.
Dirección del informante, cuenta de correo
electrónico o quejoso
5.
Firma
PARÁGRAFO
1:
A la queja o solicitudes anónimas se le dará
trámite cuando aporte datos que permitan
ser verificados o prueba(s) que pueda(n) llegar a demostrar la veracidad de los
hechos.
ARTICULO 31. En cada
Centro de Formación Profesional del SENA funcionará un Comité de Evaluación y
Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar casos tanto
académicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y
modalidades de formación, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al
Subdirector del Centro para su decisión.
Los participantes del Comité tendrán voz y voto y está conformado por:
•
Un Instructor
del programa de formación, designado por el Subdirector del Centro.
•
Un funcionario de apoyo al Bienestar de los
aprendices o quien haga sus veces (capellán, psicólogo o trabajador social)
•
El Coordinador Académico del programa de
formación.
•
El Coordinador de Formación o quien haga sus
veces en el Centro.
•
El Aprendiz vocero del grupo o programa de
formación quien participará con voz pero sin voto.
•
Un aprendiz representante del Centro de Formación.
PARÁGRAFO
1:
Cuando sea necesario para el análisis de un caso, se podrá invitar a otro(s)
servidor(es) público(s) o integrante(s) de la comunidad educativa, quien(es)
actuará(n) con voz y sin voto.
PARÁGRAFO
2: El
Comité de evaluación y seguimiento, en cada sesión, designará a uno de sus
integrantes para que actúe como secretario.
ARTICULO 32. Reuniones. El Comité de Evaluación y
Seguimiento se reunirá por lo menos una vez o más veces dentro del mes, cuando
sea necesario para la aplicación del procedimiento establecido en este
reglamento.
Este comité realizará
seguimiento a programas de formación afines tecnológicamente, en espacios en
los que puedan interactuar varios grupos de aprendices de especialidades
afines. También será posible planificar comités de seguimiento que agrupen
aprendices de diversas especialidades, dependiendo de los proyectos que estén
desarrollando.
Existirá quórum del Comité
para sesionar y toma de decisiones con la asistencia de la mitad más uno (1) de
sus integrantes.
ARTÍCULO 33. Comunicación al Aprendiz. El Coordinador
Académico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo
del informe o queja, le comunicará al aprendiz a través de oficio radicado con
copia al expediente del Comité de Evaluación y Seguimiento, que contendrá como
mínimo la siguiente información:
a. Relación sucinta del informe o de la queja presentada,
adjuntando copia del (la) mismo(a) y de todas las pruebas existentes hasta esa
fecha.
b. Identificación del(los) probable(s) autor(es) de los
hechos, precisando su identificación, programa y curso al que pertenece(n).
c. Normas de este reglamento que presuntamente infringió
el Aprendiz con esos hechos u omisiones
d. Tipo de falta(s) (Académica y/o Disciplinaria)
e. Calificación provisional de la(s) probable(s) falta(s)
f. Solicitud de la presentación de descargos ante el
Comité de Evaluación y Seguimiento, en forma escrita o verbal, informándole el
derecho que le asiste a controvertir las pruebas allegadas o que se alleguen en
su contra y a aportar y/o solicitar la práctica de las pruebas que considere
pertinentes.
g. Lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del
Comité de Evaluación y Seguimiento en la cual presentará los descargos y se
recepcionarán las pruebas, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes al envío de esta comunicación.
Copia de esta comunicación y de sus anexos debe ser
remitida al Comité de Evaluación y Seguimiento, convocándolo para la respectiva
reunión; si el aprendiz previamente ha aportado alguna evidencia o explicación
escrita debe anexarse.
ARTÍCULO 34. Sesión del Comité de Evaluación y
Seguimiento. En la fecha y hora de la
sesión del Comité, se debe verificar si existe el quórum para sesionar y
decidir.
Se escuchará en descargos al aprendiz o aprendices
citados y se practicarán las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los
hechos que considere el Comité decretar, o las que le solicite el(los)
Aprendiz(ces) investigado(s), en ejercicio de su derecho de defensa y que
considere el Comité que son conducentes y pertinentes para aclarar los hechos
investigados. El(los) Aprendiz(ces) investigado(s) tiene derecho a estar
presente(s) en la recepción de todas las pruebas, a controvertirlas y a
contrainterrogar, en el caso de los testimonios.
Esta práctica de pruebas se realizará en la misma sesión
o en una posterior que se programe para el efecto; la práctica de pruebas no
podrá extenderse por más de un (1) mes, salvo que su número lo justifique.
De lo actuado por el Comité se dejará constancia en
Acta(s) firmadas por cada uno de los asistentes, incluido(s) el(los)
Aprendiz(ces) investigado(s).
Una vez acopiadas en el expediente las pruebas
conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, los miembros del
Comité las valorarán junto con los descargos presentados por el (los) Aprendiz
(ces) y debatirán sobre:
- la existencia de la conducta
- si constituye o no falta
- el probable autor(es) de la misma
- el grado de responsabilidad de cada uno
- el grado de calificación de la(s) falta(s), y
- si amerita o no recomendar una sanción
A estas deliberaciones del Comité no asistirá(n) el(los)
investigado(s); de no ser posible una decisión del Comité en la misma reunión,
podrá reanudarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para lo cual
se fijará nueva fecha, hora y lugar; se dejará constancia en acta del análisis
y conclusiones realizadas por el Comité.
De la decisión adoptada por el comité, el Secretario del
Comité remitirá el expediente al Subdirector de Centro de Formación dentro de
los dos (2) días hábiles siguientes a su sesión.
ARTÍCULO 35. Acto sancionatorio. Una vez recibido el expediente respectivo, si el Subdirector
de Centro lo considera necesario, podrá de oficio solicitarle al(los) Aprendiz(ces)
por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, que amplíe sus
descargos sobre aspectos puntuales y aporte las pruebas adicionales a que
hubiere lugar.
Una vez el Subdirector del Centro considere que tiene
suficiente ilustración sobre el caso, procederá a tomar la decisión mediante
acto académico motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
El Subdirector del Centro podrá apartarse de la
recomendación hecha por el Comité de Evaluación y Seguimiento, indicando las
razones.
El acto sancionatorio deberá contener como mínimo:
1.
Relación sucinta de los hechos investigados
2.
Relación de los descargos presentados por el
(los) aprendiz(ces)
3.
Relación de todas las pruebas aportadas o
allegadas al expediente
4.
Análisis sobre la
existencia de los hechos
5.
Norma(s) de este Reglamento que se
infringió(eron) y que le otorga a los
hechos el carácter de falta
6.
Identificación del autor(es)
7.
Grado de responsabilidad de cada autor
8.
Calificación definitiva de la(s) falta(s)
9. Tipo de falta(s) (académica y/o disciplinaria) recomendación del Comité
de Evaluación y Seguimiento
10. Razones de la decisión a adoptar
11.
Sanción que se
impone
12. Si la sanción impuesta es de llamado de atención escrito o de
condicionamiento de la matrícula, se indicará el Instructor o el Coordinador
Académico que elaborará con el Aprendiz el plan de mejoramiento académico o el
plan de mejoramiento disciplinario, según el caso, a quien le corresponderá
realizar también el seguimiento y la evaluación de cumplimiento del mencionado
plan.
13.
Recurso que procede
contra este acto académico, la forma, el plazo y el servidor público ante el
cual debe presentarlo.
Este acto académico deberá ser notificado personalmente al Aprendiz,
entregándole una copia del mismo, para lo cual se le enviará una citación a su sitio
de formación, correo electrónico registrado o a la última dirección
domiciliaria registrada o reportada al SENA; el aprendiz dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la citación debe notificarse del correspondiente
acto académico, sino lo hiciere en esta termino, el subdirector procederá a
notificarlo por Edicto que se fijará en la cartelera del Centro de Formación
por el termino de diez (10) días hábiles en el cual se incluirá la parte
resolutiva del acto, en todo caso esta notificación seguirá lo ordenado por lo
establecido para el efecto por el Código Contencioso Administrativo vigente.
ARTÍCULO 36. Recurso. Contra el acto
académico expedido por el Subdirector de Centro procederá el recurso de
reposición, que debe ser resuelto dentro del término establecido en el Código
Contencioso Administrativo vigente.
El recurso deberá ser presentado mediante escrito
dirigido al Subdirector del Centro, dentro del término establecido en el Código
Contencioso Administrativo vigente, anotando los fundamentos de la impugnación.
En el acto académico que resuelva el recurso no es procedente agravar la
sanción inicialmente impuesta; éste deberá ser notificado personalmente o por
edicto al Aprendiz, siguiendo el procedimiento ya indicado en este reglamento.
La sanción impuesta sólo será aplicable una vez el acto académico se
encuentre en firme.
Una vez en firme el acto académico, las sanciones de cancelación de
registro y suspensión que afecten el contrato de aprendizaje deben ser
informadas por el Centro a la empresa patrocinadora del aprendiz en un término
no mayor a cinco días hábiles.
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