lunes, 17 de febrero de 2014
miércoles, 5 de febrero de 2014
En grupos de 10 personas realizar un producto que sea
innovador y creativo esto respondiendo
las siguientes preguntas:
Describa su producto
Que la hace innovador
Cuanto le cuesta producirlo
Y en cuanto piensa venderlo
lunes, 3 de febrero de 2014
CAPITULO VII
PROCESO DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO, DESERCIÓN
ARTICULO 22. Participación y Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como gestor principal
de su proceso de formación debe
participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades,
presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos
de formación en el SENA promueven la responsabilidad de cada Aprendiz en la
gestión de su proceso de aprendizaje, facilitando su acceso a diversas fuentes
de conocimiento. De acuerdo con lo
concertado entre el Instructor – Tutor y el Aprendiz, se evaluará el
cumplimiento o no de las actividades de aprendizaje de la ruta de aprendizaje,
así:
1. Incumplimiento
justificado: El incumplimiento justificado del Aprendiz se da cuando deja de
cumplir con la presentación de evidencias de aprendizaje, o participar en
actividades de aprendizaje presenciales pactadas en la ruta de aprendizaje,
informando previamente al Instructor o a más tardar dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a su ocurrencia, presentando un soporte comprobable que
explique dicho evento. Por ejemplo: incapacidades médicas, calamidad doméstica,
trámites de etapa productiva u otras, debidamente soportadas que requieran la
atención del Aprendiz.
Las incapacidades médicas que superen (20) días calendario darán lugar
a un aplazamiento, previa notificación al aprendiz.
2. Incumplimiento Injustificado: Es el incumplimiento
del Aprendiz en la entrega de evidencias de aprendizaje o participación en
actividades de aprendizaje presenciales
o virtuales, pactadas en la ruta de aprendizaje, que no fueron
reportadas ni justificadas por el Aprendiz
al Instructor, previamente o dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a su ocurrencia, o cuando la(s) razón(es) expuestas por el Aprendiz
o el soporte presentado, no justifican el incumplimiento.
El Instructor o Tutor
debe efectuar el seguimiento y reporte
en el sistema para la gestión de la formación.
3. Revisión de los
Resultados de Evaluación: El instructor debe
analizar el avance del proceso de formación, identificando con el aprendiz sus
logros y dificultades, retroalimentando de manera permanente y ajustando las
estrategias desarrolladas, en los casos que se requiera. En caso de que el
aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor programa y realiza
actividades pedagógicas complementarias. El Aprendiz que esté en desacuerdo con
la evaluación de su formación emitida por el Instructor, podrá ejercer el
derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el procedimiento:
-
Presentar solicitud de forma escrita al instructor y a través del sistema de gestión
de la formación, para la revisión por el Instructor, orientador del proceso de aprendizaje que emitió la
evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega
de la misma, argumentando los
fundamentos del desacuerdo.
-
Esta solicitud debe ser contestada por el
instructor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de
presentación por parte del Aprendiz.
-
Si la solicitud no es contestada dentro del
término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el
aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico o
rol correspondiente a la modalidad del programa de formación, dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador que revise
la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es
definitiva para la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de
los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por
el Aprendiz.
4.-
Deserción. Se considera deserción en el proceso de formación:
a. Cuando el aprendiz de modalidad
presencial injustificadamente no se presente por tres (3) días consecutivos al
Centro de Formación o empresa en su proceso
formativo.
b. Cuando aprendiz de modalidad virtual o a
distancia injustificadamente no se presente por tres (3) días consecutivos a la
empresa, implica el incumplimiento de su proceso formativo.
c. Cuando al terminar
el periodo de aplazamiento aprobado por el SENA, el Aprendiz no reingresa al
programa de formación.
d. Cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa
lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización
de la etapa productiva.
PARÁGRAFO: Cuando el aprendiz se encuentre incurso en alguna de estas situaciones el Instructor o el
funcionario responsable del seguimiento respectivo, reportará inmediatamente el
caso al Coordinador Académico. El
Coordinador Académico enviará una comunicación al Aprendiz a la dirección domiciliaria
registrada en el sistema de gestión de información, requiriéndole para que
justifique plenamente el incumplimiento, aportando las evidencias o soportes
respectivos dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes al envío. Si el Aprendiz no da respuesta dentro del término
establecido o no aporta las evidencias que
justifiquen plenamente este incumplimiento el Subdirector de Centro de
Formación suscribirá el acto académico que declara la deserción en el proceso
de formación y ordena la respectiva cancelación de matrícula, acto
administrativo debidamente notificado al
aprendiz, para que dentro de los términos de Ley presente el recurso de Reposición ante el Subdirector de Centro. Una vez en firme la decisión, deberá ser
registrada la novedad en el sistema de gestión académica. Para programas de formación complementaria en
modalidad 100% virtual, la deserción declarada será la registrada por
instructor-tutor.
La Cancelación de la
matrícula implica que el aprendiz no pueda participar en procesos de ingreso a
la institución en programas de formación titulada dentro de los seis (6) meses
siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el sistema de
gestión de la formación. Para los programas de formación complementaria en
modalidad 100% virtual, la inscripción en programas de formación dependerá del
tipo de novedad registrada por el Instructor-Tutor en el sistema de
información.
CAPITULO
X
PROCEDIMIENTO
PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
ARTICULO 30. El procedimiento se
inicia con el informe o queja presentada, por un servidor público, contratista,
aprendiz, o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que
puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este
reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben acumular
todos los documentos y pruebas que se relacionen con el caso.
Este
informe o queja podrá ser presentada al Coordinador Académico o al Coordinador
de Formación o al Subdirector del Centro de Formación y deberá contener como
mínimo:
1.
Fecha del informe o queja
2.
Descripción detallada de los hechos que
presuntamente constituyen la falta.
3.
Testigos y/o pruebas que aporta, si es del
caso
4.
Dirección del informante, cuenta de correo
electrónico o quejoso
5.
Firma
PARÁGRAFO
1:
A la queja o solicitudes anónimas se le dará
trámite cuando aporte datos que permitan
ser verificados o prueba(s) que pueda(n) llegar a demostrar la veracidad de los
hechos.
ARTICULO 31. En cada
Centro de Formación Profesional del SENA funcionará un Comité de Evaluación y
Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar casos tanto
académicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y
modalidades de formación, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al
Subdirector del Centro para su decisión.
Los participantes del Comité tendrán voz y voto y está conformado por:
•
Un Instructor
del programa de formación, designado por el Subdirector del Centro.
•
Un funcionario de apoyo al Bienestar de los
aprendices o quien haga sus veces (capellán, psicólogo o trabajador social)
•
El Coordinador Académico del programa de
formación.
•
El Coordinador de Formación o quien haga sus
veces en el Centro.
•
El Aprendiz vocero del grupo o programa de
formación quien participará con voz pero sin voto.
•
Un aprendiz representante del Centro de Formación.
PARÁGRAFO
1:
Cuando sea necesario para el análisis de un caso, se podrá invitar a otro(s)
servidor(es) público(s) o integrante(s) de la comunidad educativa, quien(es)
actuará(n) con voz y sin voto.
PARÁGRAFO
2: El
Comité de evaluación y seguimiento, en cada sesión, designará a uno de sus
integrantes para que actúe como secretario.
ARTICULO 32. Reuniones. El Comité de Evaluación y
Seguimiento se reunirá por lo menos una vez o más veces dentro del mes, cuando
sea necesario para la aplicación del procedimiento establecido en este
reglamento.
Este comité realizará
seguimiento a programas de formación afines tecnológicamente, en espacios en
los que puedan interactuar varios grupos de aprendices de especialidades
afines. También será posible planificar comités de seguimiento que agrupen
aprendices de diversas especialidades, dependiendo de los proyectos que estén
desarrollando.
Existirá quórum del Comité
para sesionar y toma de decisiones con la asistencia de la mitad más uno (1) de
sus integrantes.
ARTÍCULO 33. Comunicación al Aprendiz. El Coordinador
Académico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo
del informe o queja, le comunicará al aprendiz a través de oficio radicado con
copia al expediente del Comité de Evaluación y Seguimiento, que contendrá como
mínimo la siguiente información:
a. Relación sucinta del informe o de la queja presentada,
adjuntando copia del (la) mismo(a) y de todas las pruebas existentes hasta esa
fecha.
b. Identificación del(los) probable(s) autor(es) de los
hechos, precisando su identificación, programa y curso al que pertenece(n).
c. Normas de este reglamento que presuntamente infringió
el Aprendiz con esos hechos u omisiones
d. Tipo de falta(s) (Académica y/o Disciplinaria)
e. Calificación provisional de la(s) probable(s) falta(s)
f. Solicitud de la presentación de descargos ante el
Comité de Evaluación y Seguimiento, en forma escrita o verbal, informándole el
derecho que le asiste a controvertir las pruebas allegadas o que se alleguen en
su contra y a aportar y/o solicitar la práctica de las pruebas que considere
pertinentes.
g. Lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del
Comité de Evaluación y Seguimiento en la cual presentará los descargos y se
recepcionarán las pruebas, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes al envío de esta comunicación.
Copia de esta comunicación y de sus anexos debe ser
remitida al Comité de Evaluación y Seguimiento, convocándolo para la respectiva
reunión; si el aprendiz previamente ha aportado alguna evidencia o explicación
escrita debe anexarse.
ARTÍCULO 34. Sesión del Comité de Evaluación y
Seguimiento. En la fecha y hora de la
sesión del Comité, se debe verificar si existe el quórum para sesionar y
decidir.
Se escuchará en descargos al aprendiz o aprendices
citados y se practicarán las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los
hechos que considere el Comité decretar, o las que le solicite el(los)
Aprendiz(ces) investigado(s), en ejercicio de su derecho de defensa y que
considere el Comité que son conducentes y pertinentes para aclarar los hechos
investigados. El(los) Aprendiz(ces) investigado(s) tiene derecho a estar
presente(s) en la recepción de todas las pruebas, a controvertirlas y a
contrainterrogar, en el caso de los testimonios.
Esta práctica de pruebas se realizará en la misma sesión
o en una posterior que se programe para el efecto; la práctica de pruebas no
podrá extenderse por más de un (1) mes, salvo que su número lo justifique.
De lo actuado por el Comité se dejará constancia en
Acta(s) firmadas por cada uno de los asistentes, incluido(s) el(los)
Aprendiz(ces) investigado(s).
Una vez acopiadas en el expediente las pruebas
conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, los miembros del
Comité las valorarán junto con los descargos presentados por el (los) Aprendiz
(ces) y debatirán sobre:
- la existencia de la conducta
- si constituye o no falta
- el probable autor(es) de la misma
- el grado de responsabilidad de cada uno
- el grado de calificación de la(s) falta(s), y
- si amerita o no recomendar una sanción
A estas deliberaciones del Comité no asistirá(n) el(los)
investigado(s); de no ser posible una decisión del Comité en la misma reunión,
podrá reanudarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para lo cual
se fijará nueva fecha, hora y lugar; se dejará constancia en acta del análisis
y conclusiones realizadas por el Comité.
De la decisión adoptada por el comité, el Secretario del
Comité remitirá el expediente al Subdirector de Centro de Formación dentro de
los dos (2) días hábiles siguientes a su sesión.
ARTÍCULO 35. Acto sancionatorio. Una vez recibido el expediente respectivo, si el Subdirector
de Centro lo considera necesario, podrá de oficio solicitarle al(los) Aprendiz(ces)
por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, que amplíe sus
descargos sobre aspectos puntuales y aporte las pruebas adicionales a que
hubiere lugar.
Una vez el Subdirector del Centro considere que tiene
suficiente ilustración sobre el caso, procederá a tomar la decisión mediante
acto académico motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
El Subdirector del Centro podrá apartarse de la
recomendación hecha por el Comité de Evaluación y Seguimiento, indicando las
razones.
El acto sancionatorio deberá contener como mínimo:
1.
Relación sucinta de los hechos investigados
2.
Relación de los descargos presentados por el
(los) aprendiz(ces)
3.
Relación de todas las pruebas aportadas o
allegadas al expediente
4.
Análisis sobre la
existencia de los hechos
5.
Norma(s) de este Reglamento que se
infringió(eron) y que le otorga a los
hechos el carácter de falta
6.
Identificación del autor(es)
7.
Grado de responsabilidad de cada autor
8.
Calificación definitiva de la(s) falta(s)
9. Tipo de falta(s) (académica y/o disciplinaria) recomendación del Comité
de Evaluación y Seguimiento
10. Razones de la decisión a adoptar
11.
Sanción que se
impone
12. Si la sanción impuesta es de llamado de atención escrito o de
condicionamiento de la matrícula, se indicará el Instructor o el Coordinador
Académico que elaborará con el Aprendiz el plan de mejoramiento académico o el
plan de mejoramiento disciplinario, según el caso, a quien le corresponderá
realizar también el seguimiento y la evaluación de cumplimiento del mencionado
plan.
13.
Recurso que procede
contra este acto académico, la forma, el plazo y el servidor público ante el
cual debe presentarlo.
Este acto académico deberá ser notificado personalmente al Aprendiz,
entregándole una copia del mismo, para lo cual se le enviará una citación a su sitio
de formación, correo electrónico registrado o a la última dirección
domiciliaria registrada o reportada al SENA; el aprendiz dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la citación debe notificarse del correspondiente
acto académico, sino lo hiciere en esta termino, el subdirector procederá a
notificarlo por Edicto que se fijará en la cartelera del Centro de Formación
por el termino de diez (10) días hábiles en el cual se incluirá la parte
resolutiva del acto, en todo caso esta notificación seguirá lo ordenado por lo
establecido para el efecto por el Código Contencioso Administrativo vigente.
ARTÍCULO 36. Recurso. Contra el acto
académico expedido por el Subdirector de Centro procederá el recurso de
reposición, que debe ser resuelto dentro del término establecido en el Código
Contencioso Administrativo vigente.
El recurso deberá ser presentado mediante escrito
dirigido al Subdirector del Centro, dentro del término establecido en el Código
Contencioso Administrativo vigente, anotando los fundamentos de la impugnación.
En el acto académico que resuelva el recurso no es procedente agravar la
sanción inicialmente impuesta; éste deberá ser notificado personalmente o por
edicto al Aprendiz, siguiendo el procedimiento ya indicado en este reglamento.
La sanción impuesta sólo será aplicable una vez el acto académico se
encuentre en firme.
Una vez en firme el acto académico, las sanciones de cancelación de
registro y suspensión que afecten el contrato de aprendizaje deben ser
informadas por el Centro a la empresa patrocinadora del aprendiz en un término
no mayor a cinco días hábiles.
viernes, 31 de enero de 2014
jueves, 30 de enero de 2014
CAPITULO II
ARTÍCULO 7. El derecho es la potestad que tiene el
aprendiz de gozar de libertades y oportunidades sin exclusión por razones de
género, raza, origen familiar, discapacidad, nacionalidad, lengua, religión,
opinión política o filosófica. Principalmente todas las personas tienen derecho
a la educación y al desarrollo de su personalidad, garantizando a su vez, su
desarrollo armónico e integral.
Son derechos del aprendiz SENA durante el proceso de
aprendizaje:
1. Recibir formación profesional integral, acorde con el programa a
desarrollar, y al crecimiento y desarrollo armónico de sus dimensiones humanas.
2. Recibir,
al iniciar el proceso de formación a través de la inducción, la información
acerca de la naturaleza de la formación profesional integral, de la estructura,
organización y funcionamiento del SENA, de la regional y centro, además de la
proyección socioeconómica de la ocupación u oficio de su interés, donde estén incluidos contenidos de
gestión tecnológica, conocimiento del entorno, aporte a la productividad y
competitividad, la concertación de la ruta de aprendizaje, particularmente debe
conocer el reglamento para aprendices de SENA y toda la regulación frente a sus
derechos y deberes, al comportamiento y participación dentro de la comunidad
educativa.
3. Disponer
en el Centro de Formación de los recursos físicos, didácticos, técnicos,
tecnológicos y bibliográficos requeridos para su proceso de formación, utilizar
las instalaciones y la dotación del centro de formación o de otros ambientes
educativos donde la entidad desarrolle acciones de formación, de acuerdo con la
reglamentación respectiva. Para programas de formación con modalidad virtual el
SENA dispondrá a través del ambiente los recursos requeridos para el desarrollo
de la formación.
4. Recibir en el momento de la
legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.
5. Disfrutar
de los beneficios de bienestar al aprendiz SENA orientados a garantizar la
formación integral, conforme a la
normatividad que rija este tema en el SENA.
6. Recibir por parte de la comunidad educativa orientación académica y actitudinal
que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia social.
7. Respetar el derecho al debido proceso en caso de ser investigado con
observancia de las normas establecidas en este reglamento.
8.
Ser escuchado y atendido en sus peticiones
respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las
dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.
9. Exigir alto nivel académico, estrategias y metodología basadas en la
construcción interactiva del conocimiento y participar objetivamente en el
mejoramiento continuo de los Instructores a través de los procesos de
evaluación.
10. Recibir la certificación que le corresponda, una vez aprobado en forma
satisfactoria el programa de formación
11.
Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los
criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. y a conocer, dentro de los
ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así como
las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como
amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula.
12.
Solicitar, de manera respetuosa, la revisión
de las evaluaciones correspondientes, si
considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento
establecido en este Reglamento.
13.
Recibir información acerca de las diferentes
opciones para desarrollar la etapa práctica, los derechos y obligaciones para
el desarrollo de la misma.
14. Recibir,
por parte del Centro de Formación, asesoría académica e integral durante el
proceso de formación.
15. Recibir trato digno y respetuoso por parte de todos los integrantes de la
Comunidad Educativa.
16. Expresar con libertad su pensamiento, conocimiento e ideas en el marco
del respeto hacia los demás.
17. Recibir
oportunamente los elementos de seguridad propios de su ocupación, para la
protección de su integridad, en los ambientes de formación del SENA o de otras entidades y lugares donde se presente
formación presencial. Los aprendices de
las especialidades de construcción, deben recibir la dotación que el SENA les
entrega por intermedio del Fondo de la Industria de la Construcción FIC.
ARTÍCULO 8°. Estímulos e incentivos. Son
beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración
de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del
aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.
Los estímulos e
incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los
Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para
beneficio de los aprendices, entre ellos están:
a.
Recibir mención de honor por su proceso
investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.
b.
Ser postulado para realizar pasantía o
intercambio nacional o internacional.
c.
Ser designado como monitor de un tema
específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la
especialidad y actividades de formación que requiera su aporte.
e.
d. Cuando
termine su proceso formativo y cumpla el perfil y requisitos necesarios para
llegar ser instructor, formará parte
del semillero de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
f.
Reconocimiento a los aprendices por parte del
Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño
académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa
patrocinadora.
Por la representación
y participación destacada en eventos de aprendizaje, tecnológicos, culturales,
sociales y deportivos a nombre del SENA, el aprendiz podrá recibir reconocimiento,
incentivo o distinción.
PARAGRAFO: El Comité
de Evaluación y Seguimiento en cada Centro de Formación será el encargado de
seleccionar los candidatos beneficiarios de los estímulos e incentivos de conformidad
con los criterios señalados.
CAPITULO III
DEBERES DEL
APRENDIZ SENA
ARTÍCULO 9°. Se entiende por deber, la obligación
legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada
actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la
armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia,
el servicio a los demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la
institución.
Son
deberes del aprendiz SENA durante el
proceso de ejecución de la formación, los siguientes:
1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o
del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva.
2. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
3. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente
diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.
4. Participar en las actividades complementarias o de profundización,
relacionadas con el programa de formación,
con el fin de gestionar su proceso de aprendizaje.
5. Informar y hacer la solicitud, por escrito, al Coordinación Académico y registrar en el sistema de gestión de la
formación oportunamente las solicitudes o novedades (Traslados, Aplazamiento,
Retiro voluntario y Reingreso) que presente durante el proceso de aprendizaje,
utilizando medios virtuales y/o físicos; para los programas de formación
complementaria en modalidad virtual, realizar en los sistemas de información el
retiro voluntario del programa o
inscripción del mismo.
6. Si el trámite para la consecución de contrato de aprendizaje o de otra de
las alternativas para el desarrollo de la etapa productiva, es realizado
directamente por el aprendiz, éste deberá informar inmediatamente cuando esto
ocurra, a los responsables de apoyar este proceso en el Centro de Formación.
7. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación del ambiente sano, vinculándose,
apoyando y/o colaborando en las acciones que adelante el Centro de
Formación.
8. Acatar las decisiones contempladas en el Manual de Convivencia.
9. Asumir con responsabilidad su participación en las actividades
programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a
nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter lúdico - pedagógico.
10. Hacer uso apropiado de los ambientes de aprendizaje (infraestructura,
equipos, herramientas, recursos didácticos, técnicos, tecnológicos,
bibliográficos) disponibles para su proceso de aprendizaje, asumiendo
responsabilidad legal en situaciones de utilización inadecuada y uso indebido,
que deterioran los ambientes de aprendizaje y generan detrimento patrimonial.
11. Asistir a las reuniones que programe el Centro de
Formación para seguimiento a las actividades desarrolladas durante la etapa
productiva. La no asistencia a estas reuniones debe justificarse mediante
excusa comprobable.
12.
Respetar los derechos de autor en los
materiales, trabajos, proyectos y demás documentos generados por los grupos de
trabajo o compañeros, y que hayan sido compartidos al interior de la
Plataforma. Sin embargo, con la autorización de los creadores se puede hacer
uso de cualquier material publicado, dando el crédito a quien generó la idea, a
la fuente que se consultó o al recurso que referencia la información.
13. Conocer y asumir las políticas y directrices institucionales
establecidas, así como el Reglamento del Aprendiz SENA, y convivir en comunidad
de acuerdo con ellos.
14. Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como
Aprendiz SENA, durante su proceso de aprendizaje, renovarlo de acuerdo con las
disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar el programa o cuando se
presente retiro, aplazamiento o cancelación de la matrícula. En caso de pérdida de carné, el
aprendiz debe formular la denuncia correspondiente, tramitar el duplicado y
cancelar el valor respectivo con base en la normatividad dada por Dirección
General.
15. Utilizar la dotación o ropa de trabajo y los elementos de protección
personal dispuestos en los ambientes de aprendizaje, observando las condiciones
de prevención señaladas por el Instructor o Tutor y organizarlos para ser utilizados exclusivamente
en el ambiente de aprendizaje requerido.
16. Portar el uniforme de manera decorosa; dentro del
Centro de Formación, en los ambientes donde se desarrollen actividades
extracurriculares y entornos diferentes al académico. Así como en el desarrollo
de la etapa productiva, cuando la empresa patrocinadora lo exija.
17. Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo, las instalaciones
físicas, el material didáctico, equipos y herramientas de la entidad o que
estén a cargo de ésta, respondiendo por los daños ocasionados a éstos
intencionalmente o por descuido, debidamente comprobados.
18. Actuar siempre teniendo como base los principios y valores para la
convivencia; obrar con honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia,
compañerismo y solidaridad con la totalidad de los integrantes de la comunidad
educativa y expresarse con respeto,
cultura y educación, en forma directa, a través de medios impresos o
electrónicos que le facilita la entidad (como foros de discusión, redes
sociales, chat, correo electrónico, blogs y demás).
19. Hacer uso apropiado de los espacios de comunicación y respetar a los
integrantes de la comunidad educativa, siendo solidario, tolerante y veraz en
la información que se publique en medios impresos o digitales; abstenerse de
enviar material multimedia que contenga imágenes, videos, documentos o
grabaciones que no sean objeto de las actividades de aprendizaje.
20. Informar al instructor, coordinador, directivo o personal de apoyo,
cualquier irregularidad que comprometa el buen nombre y normal marcha del
Centro de Formación de la entidad y de la comunidad educativa, o que considere
sospechosa dentro de la Institución y en los ambientes de aprendizaje,
permitiendo una actuación oportuna, preventiva o correctiva.
21. Respetar la dignidad, intimidad e integridad de los miembros de la
comunidad educativa SENA.
22. Respetar los bienes y elementos de propiedad de los integrantes de la
comunidad educativa y del SENA.
23. Obrar conforme al principio del respeto de los derechos de los demás
evitando realizar y/o apoyar actos que limiten y/o afecten a la comunidad
educativa, como impedir el acceso a funcionarios y aprendices a los centros de
formación y demás instalaciones del SENA.
24. Presentar siempre las mejores condiciones de aseo y pulcritud personal.
25. Enaltecer y respetar los símbolos patrios e institucionales.
26. No usar
expresiones grotescas en foros de discusión, mensajes, anuncios, correos tanto
generales como en grupos de trabajo.
27.
Cumplir a cabalidad la
normatividad vigente del estado Colombiano en lo referente a delitos
informáticos.
28. Denunciar
tratos, propuestas, o actos inmorales de parte de cualquier funcionario y de
cualquier miembro de la comunidad educativa.
29. Suscribir al
momento de asentar la matrícula el Acta de compromiso como Aprendiz SENA.
30. Verificar a
través del Sistema Gestión Virtual de Aprendices, que el contrato de
aprendizaje con la empresa patrocinadora se encuentre acorde al contrato físico
firmado, y en caso de encontrar inconsistencias reportarlo de forma inmediata a
la Oficina de Promoción y Relaciones Corporativas de su Centro con la líder de
contrato de aprendizaje.
PARÁGRAFO 1. Además de los deberes enunciados, el Aprendiz en
formación con modalidad virtual y a distancia considerará las siguientes
responsabilidades:
a.
Acceder regularmente a los
ambientes virtuales previstos para la formación y mantener una comunicación
frecuente con el tutor.
b.
Dedicar al proceso de aprendizaje
las horas señaladas para cada programa, que permitan dar cumplimiento a las
horas establecidas, teniendo en cuenta el cronograma y metodología establecidos
por el instructor- tutor.
c.
Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificado
con el respectivo código de acceso, personal e intransferible. El Usuario y la Contraseña
suministrado por la Institución para el acceso a la plataforma virtual son de uso
personal exclusivo por tanto no debe transferirla a ninguna persona. El mal uso
de esta información es de su competencia directa y asumirá por ello las
responsabilidades correspondientes.
d. Realizar personalmente las evaluaciones,
investigaciones, actividades y prácticas de formación, haciendo uso de sus
conocimientos, su esfuerzo personal, creatividad y autoría propia,
absteniéndose de presentar como propios, escritos, documentos, ideas, o
resultados que no sean de su autoría.
e.
Participar en los foros de
discusión y demás espacios de socialización del ambiente virtual, reconociendo,
compartiendo y construyendo conocimiento con los integrantes de la comunidad
educativa, contribuyendo con el aporte de conocimientos y destrezas en la
solución y propuesta de los temas del programa.
f.
Respetar los comentarios o
participaciones realizadas por los demás integrantes de la comunidad educativa.
g.
Cumplir con los trabajos
indicados por los Tutores, enviando puntualmente las actividades definidas en el cronograma del Programa.
CAPITULO IV
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 10°. Se considerarán prohibiciones para
los aprendices del SENA, las siguientes:
1. Plagiar materiales, trabajos y demás documentos generados en los grupos
de trabajo o producto del trabajo en equipo institucional, así como las fuentes
bibliográficas consultadas en los diferentes soportes.
2. Terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje, sin el visto bueno
del empleador y del SENA.
3. Incumplir con las actividades de aprendizaje acordadas y los compromisos
adquiridos como aprendiz SENA, sin justa causa.
4. Realizar fraude en evaluaciones, en el proceso de aprendizaje o en
concursos, juegos o competencias de cualquier carácter.
5. Aportar documentación o información que difiera con la real, para el ingreso a la entidad o para obtener
cualquier beneficio de la misma.
6. Fumar en áreas no permitidas en el centro de formación, así como ingresar,
comercializar, promocionar, ingerir o suministrar bebidas alcohólicas o
sustancias psicoactivas, dentro de las instalaciones del SENA, o ingresar a la
entidad en estado que indique alteraciones ocasionadas por el consumo de éstos.
7. Ingresar o portar armas, objetos corto-punzantes, explosivos u otros
artefactos que representen riesgo o puedan ser empleados para atentar contra la
vida o la integridad física de las personas, para destruir o deteriorar la
planta física o los bienes del SENA o de las instituciones con las cuales se
adelanten actividades de aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y
sociales. Los miembros de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado,
que se encuentren en un proceso de aprendizaje, no podrán portar armas en el Centro de Formación.
8. Utilizar el nombre del SENA, las instalaciones o campos virtuales, para actividades particulares o con ánimo de
lucro, exceptuando aquellas que sean parte de proyectos productivos aprobados
por el Subdirector de Centro o la instancia competente.
9. Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la
comunidad educativa, o amenazarlo,
sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser cómplice o
coparticipe de delitos contra ellos o contra la institución.
10. Contribuir al desorden y/o al desaseo.
11. Destruir, sustraer, dañar total o parcialmente instalaciones físicas,
equipos, materiales, software, elementos y dotación en general del SENA o de
instituciones, empresas u otras entidades donde se desarrollen actividades de
aprendizaje, culturales, recreativas, deportivas y sociales o intercambios estudiantiles
nacionales o internacionales.
12. Obstaculizar el ingreso a las instalaciones de los Centros de Formación
y/o perturbar el desarrollo normal de las actividades de aprendizaje, liderando
o apoyando este tipo de actos en oficinas, ambientes de aprendizaje, zonas de
descanso, bibliotecas y en general donde éstas se desarrollen.
13. Practicar o propiciar juegos de azar, rifas u otros como la ouija, etc, con
miembros de la comunidad educativa, al interior de las instalaciones del SENA,
sin autorización de la instancia competente.
14. Realizar acciones proselitistas de carácter político o religioso dentro
de las instalaciones del SENA y demás ambientes donde se desarrollen
actividades formativas, así como propiciar actos indecorosos, de acoso,
maltrato físico y/o mental, o conductas que puedan afectar a cualquier miembro
de la comunidad educativa.
15. Permanecer con el uniforme acordado para el programa de formación de la especialidad, en situaciones o lugares
ajenos al proceso de aprendizaje, que deterioren la imagen institucional.
16. Generar, transmitir, publicar o enviar información confidencial, de
circulación restringida, inadecuada, malintencionada, violenta, pornográfica,
insultos o agresiones por los medios de comunicación físicos o electrónicos,
disponibles para su proceso de aprendizaje.
17. Todo acto que sabotee, perturbe o impida las actividades de formación,
administrativas y de bienestar que se realicen en la entidad o en los sitios
donde se le represente.
18. Realizar comportamientos contrarios a la normativa SENA en lugares donde
se adelanten eventos de formación nacional o internacional, que atenten contra
la imagen del SENA o del país.
19. Incumplir con la fecha límite de reintegro al Centro de Formación después
de haber participado en un programa de movilidad estudiantil nacional o
internacional.
20. Incumplir las normas de convivencia establecidas en cada Centro de
Formación o internado
21. Suplantar identidad durante el proceso de formación.
22. Ingresar o salir de cualquier instalación del Centro de Formación o de la
entidad donde se desarrolle la formación, por sitios diferentes a la portería,
saltando muros, cercas o violentando puertas, ventanas y cerraduras.
23. Alterar, adulterar, falsificar o sustraer documentos oficiales,
calificaciones, evaluaciones o firmas correspondientes al SENA o emitidos por
ella.
24. Elaborar escritos o mensajes satíricos, dibujar y/o escribir sobre
cualquier superficie, objeto o mueble de las instalaciones donde se desarrollan
programas de formación; o pegar avisos, carteles, pancartas o análogos en
sitios no autorizados.
25. Propiciar conductas, propuestas o actos inmorales hacia cualquier miembro
de la comunidad educativa, que atenten contra la integridad física, moral y/o
psicológica.
26. Incumplir con las entrevistas o procesos de selección a los que ha sido
citado por las empresas patrocinadoras para la consecución de su contrato de
aprendizaje.
27. Cometer faltas en el desarrollo del contrato de aprendizaje que originen
la finalización unilateral del contrato por parte de la empresa patrocinadora
con justa causa y agotado el debido proceso.
28. Firmar contratos de aprendizaje sin realizar la gestión a través del
Sistema Gestión Virtual de aprendices, o sin encontrarse registrado como
aprendiz disponible en dicha plataforma.
29. Incumplir con la presentación de documentos establecidos en el sistema de
gestión virtual de aprendices y los emitidos por la oficina de relaciones
corporativas del Centro de Formación respectivo, para acceder al contrato de
aprendizaje.
CAPITULO V
DESARROLLO DE LA ETAPA PRODUCTIVA.
ARTICULO 11°. Apropiación
y desarrollo del conocimiento. La
etapa productiva del programa de formación es aquella en la cual el Aprendiz
SENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos
de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores.
La etapa productiva debe
permitirle al aprendiz aplicar en la resolución de problemas reales del sector
productivo, los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las
competencias del programa de formación, asumiendo estrategias y metodologías de
autogestión.
ARTÍCULO
12°. Alternativas para el
desarrollo de la etapa productiva. Para la realización de la etapa
productiva requerida en el proceso de
aprendizaje de los aprendices del SENA, se deben considerar las
siguientes alternativas:
·
Desempeño en una empresa a través
del Contrato de Aprendizaje en las diferentes empresas
obligadas y/o voluntarias, incluido el SENA. La constancia de cumplimiento a
satisfacción es expedida por la empresa respectiva
·
Desempeño a través de vinculación
laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación
de conformidad con la normativa dispuesta para contratos de aprendizaje. La
constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva
·
Participación en un proyecto
productivo, o en SENA – Empresa, o en SENA proveedor SENA o en Producción de
Centros, cuando se definen los proyectos en el marco de un
programa de formación y estos posibilitan la simulación de entornos productivos
reales y la aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a
las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa
productiva, donde se concierta sobre las condiciones de estadía, esto es, pago
de algún auxilio económico o en especie. La constancia de cumplimiento a
satisfacción la expide el Subdirector de Centro respectivo.
·
De apoyo a una unidad productiva
familiar, donde el aprendiz pueda aplicar en las actividades que
desarrolla las competencias adquiridas durante su proceso de formación. En este caso el aprendiz hace su
propia concertación con la unidad productiva sobre las condiciones de estadía,
esto es, pago de algún auxilio económico o en especie y el certificado de
cumplimiento de la pasantía lo brinda el responsable del proceso del aprendiz
en la unidad productiva.
·
De apoyo a una institución estatal
nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin ánimo de lucro, para el desempeño de actividades prácticas asociadas a su programa de
formación o el desarrollo de un proyecto productivo en un ambiente de formación
facilitado por esta institución, donde el aprendiz hace su propia concertación
con la institución sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún
auxilio económico o en especie. La constancia
o certificado de cumplimiento de la pasantía la expide el directivo o
responsable del proceso del aprendiz en la institución.
·
Monitorías: De acuerdo con la reglamentación establecida en la institución para los
procesos de aprendizaje, el desarrollo de monitorias por parte de los aprendices
SENA en las especialidades que son afines tecnológicamente a su programa de
formación en un Centro de Formación del SENA, serán contempladas como alternativa
para la etapa productiva. La constancia o certificado de cumplimiento a satisfacción de
las actividades de monitoria la expide el Subdirector de Centro de acuerdo a las horas asignadas por
resolución.
·
Pasantías: entre las cuales se contempla la
asesoría a PYMES como alternativa
de etapa productiva.
PARÁGRAFO 1: La permanencia del
Aprendiz en la etapa productiva podrá
gestionarse con el acceso a cualquiera de las alternativas planteadas en este
artículo, o la combinación de varias de ellas durante el proceso de formación.
PARÁGRAFO 2: Cuando un aprendiz tenga vínculo laboral previo inicio de la formación
y ésta no afecte el desarrollo de las actividades establecidas previamente para
la ejecución de la formación, podrá optar por presentar dicho vínculo como
etapa productiva cumpliendo con todos los requisitos que ésta implica; es decir
se realizará una concertación de las actividades que debe estar desarrollando
en la empresa, así como el seguimiento tanto presencial como virtual que debe
ejecutar el instructor; esto implicará que estos aprendices podrán estar
desarrollando la etapa productiva y lectiva de manera simultánea.
PARÁGRAFO 3: El SENA evaluará periódicamente las diferentes alternativas de etapa
productiva como parte del seguimiento y la evaluación permanente en el marco
del mejoramiento continuo, y como estrategia de aseguramiento de la calidad de
la formación profesional integral.
ARTÍCULO 13°. Registro de la Etapa productiva.
Es responsabilidad del
aprendiz gestionar oportunamente su registro en el Sistema de Gestión Virtual
de Aprendices para poder optar por un contrato de aprendizaje; El
Aprendiz es responsable de actualizar permanentemente los datos que registre en
este sistema, verificar que correspondan a los registrados en el sistema para
la gestión de la formación y consultar periódicamente las oportunidades de
contrato de aprendizaje que reportan los empresarios.
Cuando el Aprendiz
opta por otra alternativa diferente al contrato de aprendizaje, ésta debe ser
aprobada previamente por el Coordinador Académico del programa del respectivo Centro
de Formación y la información deberá registrarse inmediata y directamente en el
sistema para la gestión de la formación.
ARTÍCULO 14. Seguimiento y evaluación de la etapa productiva. El seguimiento a la etapa productiva es obligatorio y se
realizará de manera virtual y presencial. El Aprendiz elaborará una bitácora
quincenal, en la que señalará las actividades adelantadas en desarrollo de su
etapa productiva en cualesquiera de las alternativas, para que el Instructor asignado como responsable pueda
hacer seguimiento de acuerdo a los indicadores establecidos en el procedimiento
de ejecución de la formación, garantizando una interacción continua entre el
aprendiz y el instructor; esta actividad
se debe complementar con visitas o comunicación directa que realice el
instructor.
Parágrafo: Si el
aprendiz no alcanza los resultados de aprendizaje de la etapa productiva se
procederá a realizar comité de evaluación quien analizará el caso para emitir
los juicios evaluativos finales, si los juicios no alcanzan los resultados de
aprendizaje de la etapa productiva se procederá a cancelar la matrícula, previo
agotamiento del debido proceso.
CAPITULO VIII
FALTAS ACADÉMICAS Y DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 23. Faltas
que afectan el proceso de aprendizaje y la convivencia. Se consideran faltas las acciones u
omisiones que alteran el normal desarrollo de la formación, la convivencia en
la comunidad educativa, el desempeño académico del Aprendiz o de sus
compañeros, y que al presentarse originan la necesidad de una medida
sancionatoria y/o formativa.
ARTÍCULO 24.
Clasificación de las faltas: Las faltas del
Aprendiz pueden ser Académicas o Disciplinarias.
Faltas
Académicas: Están relacionadas
directamente con el compromiso del Aprendiz respecto a la apropiación y
transferencia del conocimiento, así como el desarrollo de habilidades y
competencias que le permitan su desempeño, y gestionar procesos de aprendizaje
autónomo. Se configura la falta académica cuando el Aprendiz incurre con su
actuación u omisión en una de las prohibiciones, incumple un deber o se
extralimita en el ejercicio de un derecho, que sean de índole
académica.
Faltas
Disciplinarias: Están relacionadas directamente con factores
comportamentales del Aprendiz. Se
configura la falta disciplinaria cuando el Aprendiz incurre con su actuación u
omisión en una de las prohibiciones, incumple un deber o se extralimita en el
ejercicio de sus derechos de carácter comportamental.
ARTICULO
25. Calificación de las faltas: Las faltas académicas y
disciplinarias deben calificarse como:
- Leves
- Graves, o
- Gravísimas
La calificación de
las faltas corresponde a las circunstancias que hayan sido previstas para su
realización de acuerdo a los derechos, deberes y prohibiciones, por
consiguiente es importante considerar su naturaleza, modalidad, y efecto
determinante, toda vez que genera mayor
grado de clasificación provisional cuando:
a.
Reincide en la comisión de las faltas.
b.
Comete la falta para ocultar otra.
c.
La falta implica una conducta que recae sobre
los bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la
satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.
d.
Ejecuta la falta por motivo de una recompensa
o promesa remuneratoria.
e.
La conducta contraria a la vida institucional
es aquella que está inspirada en móviles de intolerancia y discriminación.
f.
Emplea en la ejecución de la falta un medio
de cuyo uso pueda resultar de peligro común.
g.
Comete la falta mediante ocultamiento, o
aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa
del ofendido o la identificación del autor o participe.
h.
Incurrir en la terminación unilateral del
contrato de aprendizaje por parte del Aprendiz.
i.
Hace más nocivas las consecuencias de la
conducta contraria a la vida institucional.
j.
Ejecuta la falta con quebrantamiento de los
deberes sociales.
ARTICULO
26.
Criterios para calificar la falta:
Para hacer la calificación definitiva de la falta en uno de los tres grados
señalados anteriormente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.
Daño(s) causado(s) y sus efectos.
2.
Grado de participación del Aprendiz.
3.
Antecedentes del Aprendiz.
4.
Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación.
5.
Confesión de la(s) falta(s).
6.
Haber procurado, por iniciativa propia,
resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado.
7.
Haber devuelto, restituido o reparado, el
bien afectado con la conducta.
8.
Los parámetros de calificación señalados en
este reglamento.
PARÁGRAFO. Aquellas
conductas que constituyan delito tipificado en el Código Penal Colombiano,
deben ser además denunciadas por el servidor público que tenga conocimiento de
ellas, ante la(s) autoridad(es) competente(s), de conformidad con lo
establecido en el artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Penal y el
numeral 24 del artículo 34 de la
Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único.
CAPÍTULO IX
MEDIDAS FORMATIVAS
Y SANCIONES
ARTÍCULO 27. Medidas Formativas. Las
medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando
se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario,
sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin
de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico
o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son medidas
formativas:
1. Llamado de atención verbal: Cuando se
trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea
necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes,
derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención
verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los)
responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de
atención verbal no constituye una sanción.
2.Plan
de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones
de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e
iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna
acciones concertadas entre el Aprendiz y
el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución
del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de
aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado
a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando se le ha
realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matricula;
el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de
mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro
de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los
resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe
presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad
del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector
de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de
mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos
en este plan.
3.
Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida
adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o
social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha
impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o
condicionamiento de matricula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá
contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento
que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir de la
concertación respectiva.
Será responsabilidad
del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en
el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de
mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos
en este plan.
ARTÍCULO 28. Sanciones. Las
sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o
disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben
registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga
al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta.
Estas
sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en
caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente
registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la
respectiva empresa.
Las
sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a.
Llamado de
atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través
de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación
del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del
procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o
disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito
implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
b.
Condicionamiento
de la matrícula: Acto
académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta
académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en
este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz
cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la
matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e
incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será
determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
Cancelación
de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando
persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de
matricula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación
determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y
productiva. Implica
que la
persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en
procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole
académico y entre 12 y 24 meses cuando
es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de
evaluación y seguimiento.
Una
vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné
institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.
ARTICULO 29.
Principios rectores para la aplicación de sanciones:
a. Publicidad: Todo procedimiento
sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o académica, debe ser
informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta y empresa patrocinadora cuando hubiere lugar.
b. Contradicción: El Aprendiz que
presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su derecho de
contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello,
presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas.
c. Presunción de inocencia: Toda
investigación debe partir de la presunción de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la
presentación o aporte de la prueba recaerá sobre los integrantes de la
comunidad educativa o el Centro de Formación responsable de imponer la sanción.
La duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se
resolverá a su favor.
d. Valoración integral de las pruebas y
descargos: Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento del Centro de Formación Profesional, que
recomienda la medida sancionatoria a imponer, como el Subdirector del
respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y
los descargos del Aprendiz.
e. Motivación de la decisión: El
Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y
fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Una vez tenga la
suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de investigación, procederá
a expedir el acto académico correspondiente, el cual deberá ser motivado en
todos los casos.
f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben
imponerse proporcionalmente a la falta cometida.
g. Impugnación: Los aprendices sancionados
podrán impugnar motivadamente la decisión, ante el servidor público que expidió
el respectivo acto académico.
h.
Oportunidad: Las quejas, informes y demás situaciones de carácter
académico y/o disciplinario, tienen que atenderse dentro de límites de tiempo
que no afecten los intereses personales y/o económicos del aprendiz y de la
empresa patrocinadora
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